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¿Qué es?

El bono infantil es una ayuda a las familias en la escolarización de los niños hasta 3 años en los centros de Educación Infantil de primer ciclo de la Comunidad Valenciana.

 

¿Cómo funciona?

Las familias deberán rellenar TELEMÁTICAMENTE (con un ordenador, NO VALE CON EL MÓVIL) la solicitud de subvención a través del enlace correspondiente indicado más abajo. Si se aprobase la solicitud, las familias deberán confirmar la asistencia del alumno/a al centro cada mes para que la conselleria vaya abonando las ayudas de cada mes. Y la escuela se encargará de certificar dicha información.

 

Plazo de presentación de la solicitud de subvención

El plazo para la presentación de la solicitud para el curso escolar 2021-2022  destinada al alumnado de 0 a 3 años es del 23 de junio al 12 de julio de 2021 ambos inclusive.

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IMPORTANTE: Disponéis HASTA EL 12 DE JULIO para la cumplimentación. El incumplimiento de los plazos determinará la exclusión de la convocatoria. NO SE PUEDE HACER CON EL MÓVIL PORQUE HAY QUE IMPRIMIR LA SOLICITUD

 

¿Dónde hay que presentar la solicitud de subvención?

La solicitud de subvención hay que tramitarla telemáticamente a través de la siguiente web: PINCHAR AQUI , importante: cuando os solicite en numero de centro tenéis que poner 46028031. IMPORTANTE: NO SE PUEDE HACER CON EL MÓVIL PORQUE HAY QUE IMPRIMIR LA SOLICITUD

 

Documentos necesarios para solicitar la subvención y que debes entregar en la escuela

ANEXO I (Modelo de solicitud del punto anterior, cumplimentado telemáticamente, IMPRESO Y FIRMADO por la persona solicitante para después presentarlo, junto con la documentación necesaria, en Buhitos antes del plazo establecido anteriormente para su tramitación (12 de Julio).

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  • Los campos de teléfono y email del solicitante son obligatorios. Si no se introducen no se podrá completar y registrar la solicitud.

 

En el caso de alumnado que haya participado en convocatorias de bono anteriores, la persona solicitante sólo deberá entregar la solicitud (Anexo I).

 

Los padres y madres que NO hayan obtenido el bono infantil durante el curso 2021/2022, tendrán que aportar, además del ANEXO I, los siguientes documentos:

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a) Libro de familia.
b) Tarjeta SIP del niño/a.
c) DNI ó NIE del padre y de la madre o nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación o tutores legales del niño/a.
d) Únicamente en el caso de familia monoparental que no disponga del título correspondiente y para los casos de custodia compartida deberán aportar: Certificado de empadronamiento colectivo o informe del Ayuntamiento correspondiente, actualizado, en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar que convivan con el niño/a y, en caso de divorcio/separación, aportar Convenio Regulador.

 

Si tienes dudas aquí tienes un manual aclaratorio de todo ABRIR MANUAL

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IMPORTANTE: Para evitar confusiones al leer la documentación de la ayuda, recordad que Buhitos es un Centro de Primer Ciclo de Educación Infantil, no una Escuela Infantil Municipal (EIM).

 

Criterios para conceder la subvención y cuantía de la misma

La Generalitat Valenciana concederá la subvención a todas aquellas solicitudes, presentadas dentro del plazo indicado en la convocatoria, que estén correctamente cumplimentadas sin que le falte ninguno de los documentos solicitados y cuya renta familiar del año 2018 no supere los importes que detallamos a continuación y que se establecen en función de los miembros que componen la unidad familiar: 72.460 € anuales para familias de dos miembros; 75.641 € para familias de tres miembros; 78.822 € para familias de cuatro miembros. La cuantía a conceder, del BONO INFANTIL, estará en función de los ingresos de la unidad familiar y del número de miembros que componen dicha unidad familiar. Los importes máximos y mínimos de la ayuda mensual por tramo de edad para el curso escolar 2021-2022, correspondiente a los meses de septiembre de 2021 a junio de 2022 (10 mensualidades), serán los siguientes:

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  • Importes mínimos de las ayudas: 0-1 años: 70€ 1-2 años: 70€ 2-3 años: 90€

  • Importe máximo de las ayudas: 0-1 años: 200€ 1-2 años: 120€ 2-3 años: 220€

 

Cumplimentación del Modelo de solicitud de la subvención

El modelo de solicitud de la subvención ANEXO I se encuentra en la web: .

Se puede rellenar telematicamente, pero una vez impreso es necesario firmarlo.

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Es importante cumplimentar debidamente todos los apartados y muy especialmente los siguientes:

 

  •  El número SIP.

  •  Las fechas de nacimiento de los miembros de la unidad familiar.

  •  El número de miembros de la unidad familiar.

  •  La situación familiar en el caso de las familias monoparentales.

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La tarjeta SIP

El Sistema de Información Poblacional (SIP) es un registro administrativo de la Consellería de Sanidad, que recoge y actualiza los datos de identificación, localización, asignación de recursos sanitarios de las prestaciones sanitarias de las personas que residen en la Comunidad Valenciana o de las personas desplazadas que acceden al sistema sanitario público.

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Soy funcionario del Estado y tengo tarjeta de MUFACE, ISFAS, MUGEJU… ¿Necesito la tarjeta SIP?


Sí se necesita. Para solicitar la subvención a la Generalitad Valenciana es imprescindible aportar la tarjeta SIP, ya que con ella se identifica inequívocamente al niño/a.

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¿Dónde se puede obtener la Tarjeta Sanitaria SIP?


En el centro de salud de la comunidad valenciana más próximo a su domicilio.

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Justificación de los ingresos de la unidad familiar

No hay que justificar los ingresos, ya que ese dato lo obtendrá directamente la Consellería de Educación solicitándoselo telemáticamente a la Agencia Tributaria, para lo cual ya se le ha dado autorización al firmar la solicitud de subvención, puesto que en el apartado de DECLARACIONES Y AUTORIZACIONES se dice: “Autorizo expresamente a la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte a solicitar por medios telemáticos los datos correspondientes a renta IRPF y rentas exentas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria”


En la convocatoria de BONOS INFANTILES del Curso 2021-2022 los ingresos familiares se refieren a las Rentas obtenidas durante el año 2020.

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Los motivos de exclusión relacionados con la renta pueden ser los siguientes:

  • Varias declaraciones: En el supuesto que ese año se hubiese presentado más de una declaración de renta (por haber presentado una declaración complementaria o sustitutiva) será necesario adjuntar a la solicitud un certificado resumen de renta expedido por la AEAT.

  • Obligado AEAT: Si ese año no se hubiese presentado ninguna declaración de IRPF (por no estar obligado a ello) será necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Agencia Tributaria donde conste esta circunstancia. En el caso de estar obligados, una vez subsanada la situación deberán presentar copia de la declaración de IRPF.

 

¿Cuándo sabré el importe de la subvención concedida?

Hasta que no se publique en el DOGV la resolución de la convocatoria de la subvención no se sabrá si han concedido la subvención solicitada ni la cuantía de la misma. El plazo máximo para la publicación de la resolución es de SEIS MESES.

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